![]() |
|
![]() |
CONSTITUCIONES GENERALES |
. |
Capítulo V Título I Art. 83 § 1. Así como el Hijo fue enviado por el Padre, así también todos los hermanos, bajo la dirección del Espíritu Santo, son enviados a proclamar en el mundo el Evangelio a toda criatura y hacer saber a todos, por el testimonio que dan a su voz, que no hay omnipotente sino Dios.1 § 2. Participen todos los hermanos en la tarea evangelizadora de la Iglesia entera y, a ejemplo de San Francisco, que «había convertido en lengua todo su cuerpo»,2 estén dispuestos a recibir la inspiración del Señor;3 y, dondequiera que fueren llamados y enviados, edifiquen de palabra y de obra a todas las gentes con la pureza de su vida entera.4 Art. 84 Dondequiera que se hallen los hermanos y cualquiera que sea la actividad que realicen, dedíquense a la tarea de la evangelización: bien sea en la comunión fraterna, mediante la vida contemplativa y penitente, y por los diversos trabajos realizados en servicio de la misma; bien sea en la sociedad humana, por medio de las actividades intelectuales y materiales, por el ejercicio del ministerio pastoral en parroquias y otras instituciones eclesiásticas; y, finalmente, anunciando el advenimiento del Reino de Dios con el testimonio de la simple presencia franciscana.5 Art. 85 En su misión evangelizadora, anuncien los hermanos a Jesucristo, y éste, crucificado;6 y, no deseando otra cosa sino caminar tras sus huellas, lleven a todos cuantos encuentren a su paso la paz y el bien del Señor,7 así como la firme esperanza de un mundo mejor.8 Art. 86 Los hermanos, cuando quieran exhortar al pueblo a la penitencia,9 hagan primero ellos mismos frutos dignos de penitencia,10 sabiendo que nadie puede evangelizar si antes no acepta ser evangelizado.11 Art. 87 § 1. Toda la Fraternidad, esto es, la Orden, la Provincia y la Casa, así como todo hermano, no vivan solamente para sí, sino que deben ser útiles a los demás,12 buscando tener con todos los hombres la misma comunión fraterna que ellos cultivan entre sí.13 § 2. Como quiera que esta comunión fraterna, que se basa en la oración y en la penitencia, es el primer y preclaro testimonio en favor del Evangelio,14 a la vez que signo profético de la nueva familia humana, el comportamiento de los hermanos en medio de las gentes ha de ser tal que quienquiera que los vea u oiga, glorifique y alabe al Padre que está en el cielo. § 3. A fin de que la Iglesia aparezca siempre y cada vez más como sacramento de salvación de nuestro tiempo, establezcan los hermanos fraternidades en ámbitos de gente pobre y en núcleos secularizados, considerándolas como elementos privilegiados de evangelización. Art. 88 Promuevan los hermanos la unión y la colaboración entre todos los miembros de la Familia Franciscana, para que el Evangelio pueda ser más eficazmente anunciado.15 Título II Art. 89 § 1. El testimonio de vida o proclamación silenciosa del Reino de Dios es ya un cierto comienzo y el primer modo de evangelización,16 que puede y debe ser ofrecido por todos los hermanos, tanto clérigos como laicos,17 predicadores, orantes, o «trabajadores», jóvenes y ancianos, sanos y enfermos,18 de suerte que, al mismo tiempo que viven la vida minorítica, confiesan que son cristianos. § 2. El testimonio de la palabra o proclamación explícita19 es otro modo de evangelización, y lo efectúan quienes de palabra y por oficio anuncian el nombre y la doctrina, la vida y la Promesa, el Reino y el misterio de Jesús de Nazaret, el Hijo de Dios. A. Vivan sometidos a todos
entre las gentes Art. 90 Tengan los hermanos en muy gran aprecio la fe católica, que es un don de Dios, y, descartada toda acepción de personas, profesen su fe con humildad, valentía y alegría de ánimo delante de todos.20 Art. 91 De ningún modo busquen ni acepten los hermanos privilegios para sí mismos o para sus fraternidades,21 a no ser el de la minoridad. Los hermanos, al decir de San Francisco, darán fruto en la Iglesia de Dios si permanecieren como menores en el estado de la propia vocación.22 Art. 92 § 1. Los hermanos que viven entre fieles cristianos considérense deudores de los beneficios de Dios y trabajen con todas sus energías para que todos perseveren, mediante la unidad y la caridad, en la verdadera fe y penitencia.23 § 2. Dado el creciente anhelo de los pueblos por vivir y celebrar su fe con formas adecuadas a su idiosincrasia,24 colaboren de buen grado en esta labor de inculturación.25 Art. 93 § 1. Esfuércense en escuchar respetuosamente con caridad no fingida a los demás, aprendan de buen grado de los hombres entre quienes viven, principalmente de los pobres, que son nuestros maestros,26 y estén prontos a dialogar con todos.27 § 2. Perciban las «semillas del Verbo» y la secreta presencia de Dios, tanto en el mundo actual como también en muchos elementos de otras religiones y culturas,28 a cuyo estudio deben dedicarse con gran respeto. Art. 94 Es de suma importancia y ha de promoverse en gran manera la evangelización de las culturas, en virtud de la cual se desarrollan en todos los sectores de la vida los valores verdaderamente humanos y se extirpan los abusos nocivos a la dignidad humana.29 Art. 95 § 1. Foméntese en todas partes el espíritu ecuménico y, si las circunstancias lo permiten, búsquense caminos y medios de colaboración con los demás cristianos,30 observando lo prescrito en el c. 755. § 2. Con una presencia afable y respetuosa entre los creyentes de otras religiones, trabajen a su lado los hermanos en la edificación del pueblo que Dios les dio.31 § 3. Como seguidores de San Francisco y de los primeros misioneros de la Orden, sean sumamente solícitos los hermanos en vivir con humildad y gran entrega entre las gentes de la religión islámica,32 para quienes tampoco hay omnipotente sino Dios.33 Art. 96 § 1. Plenamente persuadidos los hermanos de la importancia y gravedad de los problemas sociales, aprendan y enseñen con solicitud la doctrina de la Iglesia sobre el orden social, la familia y la persona humana. Investiguen críticamente también otros elementos culturales, como aptos que son para iniciar el diálogo que facilite una respuesta cristiana.34 § 2. Como quiera que una gran parte de la humanidad se halla aún sometida a la indigencia, a la injusticia y a la opresión, dedíquense los hermanos, juntamente con todos los hombres de buena voluntad, a instaurar una sociedad de justicia, de liberación y de paz en Cristo resucitado,35 y, ponderadas atentamente las causas de cada situación, participen en las iniciativas de caridad, de justicia y de solidaridad internacional.36 § 3. También en el seno de la Iglesia y de la Orden han de trabajar los hermanos con humildad y entereza para que los derechos y la dignidad humana de todos se vean respetados y garantizados.37 Art. 97 § 1. A ejemplo de San Francisco, a quien Dios condujo entre los leprosos, todos y cada uno de los hermanos tomen opción en favor de los «marginados», de los pobres y oprimidos, de los afligidos y enfermos,38 y, gozosos de convivir entre ellos,39 trátenlos con misericordia.40 § 2. En comunión fraterna con todos los menores de la tierra y observando los acontecimientos actuales desde la condición de los pobres,41 afánense los hermanos porque los pobres mismos tomen mayor conciencia de su propia dignidad y la protejan y acrecienten.42 Art. 98 § 1. Cuando los hermanos se encuentren con los grandes, los poderosos y ricos, no los desprecien ni juzguen,43 sino exhórtenlos humildemente también a ellos a penitencia y a devolver todos los bienes al Señor Dios, presente siempre en los pobres.44 § 2. A ejemplo de San Francisco, vayan los hermanos menores al encuentro de los hombres que amenazan la vida y la libertad, para ofrecerles el buen anuncio de la reconciliación y conversión, así como la esperanza de una nueva vida.45 Art. 99 La fe nace en los corazones de los hombres no por medio de controversias sino por obra del Espíritu Santo, que concede sus dones a cada uno según le place.46 Cuando los hombres no quieren aceptar su testimonio, esperen los hermanos en oración y paciencia, y, cuando «no fueren recibidos, huyan a otra tierra para hacer penitencia con la bendición de Dios».47 B. «Cuando vieren que
agrada al Señor, Art. 100 Los hermanos a quienes el Señor ha dado gracia de predicar, proclamen de tal modo la Buena Nueva de la salvación, que, enseñando a todos a temer y amar al Creador del cielo y de la tierra y a hacer penitencia, propongan íntegra y fielmente el misterio de Cristo.48 Art. 101 § 1. Los hermanos que han recibido las sagradas órdenes gozan de la facultad de predicar en todas partes, guardando lo prescrito en el derecho. Los hermanos laicos aprobados por su Ministro gozan de la misma facultad de predicar en todas partes a nuestros hermanos, excepto la homilía litúrgica; así como de predicar a los fieles laicos, según las disposiciones de la Conferencia episcopal.49 § 2. Los ministros de la palabra y todos los teólogos deben formarse con la máxima solicitud, para que puedan administrar a los demás espíritu y vida.50 § 3. Mas los Ministros examinen a los candidatos de la Orden al ministerio de la palabra según las prescripciones del derecho común o del propio y, si fueren idóneos, apruébenlos.51 § 4. Para predicar a los hermanos en sus iglesias u oratorios, se requiere licencia del Ministro o del Guardián.52 Art. 102 § 1. La predicación de la palabra, que tiene por objeto el provecho y edificación del pueblo,53 ha de inspirarse en las fuentes de la Sagrada Escritura, tal como ha sido entendida por la tradición de la Iglesia, y en el contexto vital de las necesidades y condiciones de los pueblos. § 2. Para que la predicación resulte verdaderamente profética, escrútense con diligencia los signos de los tiempos e interprétense a la luz del Evangelio.54 Art. 103 § 1. Como quiera que el Espíritu Santo habla en los corazones de los oyentes, prediquen los hermanos con puras y sinceras palabras y con brevedad de sermón acerca de las virtudes y vicios del mundo actual.55 § 2. Al cumplir la tarea de la predicación, recuerden los hermanos que los oyentes escuchan con mayor agrado a los testigos que a los maestros; y aún a los maestros sólo les escuchan si son también testigos;56 por lo tanto, que la predicación se la dirijan en primer lugar a sí mismos. Art. 104 En el anuncio del Evangelio, trabajen los hermanos con paciencia y humildad, y muestren gran respeto a la conciencia de todos; descartada cualquier forma de proselitismo, no pretendan de los oyentes sino lo que el Señor les diere.57 Art. 105 § 1. Los hermanos a quienes les hubiere sido encomendado el oficio de la predicación, imbuidos de un celo incansable, entréguense solícita y asiduamente, con oportunidad o sin ella, a la predicación de la palabra de Dios en las Iglesias particulares, pero no contra la voluntad del Obispo diocesano.58 § 2. Conforme a la antigua tradición de la Orden, ayuden los hermanos a las Iglesias particulares, difundiendo la Sagrada Escritura y la fe católica con medios aptos, acomodados a la condición de las personas y de los tiempos. Art. 106 Sean especialmente solícitos los hermanos en dedicarse a la instrucción catequética. Art. 107 Los ministros de la palabra, por medio de la predicación popular, tan estimada desde los comienzos de la Orden, presten especial atención a los sencillos e iletrados, y propongan la verdad del Evangelio de forma acomodada para ellos. Art. 108 Además, ayuden y promuevan los hermanos la santificación de toda persona; y los que son sacerdotes sírvanse para ello principalmente del ministerio del sacramento de la reconciliación. Art. 109 § 1. Para la evangelización y para la promoción humana, utilicen los hermanos los medios de comunicación social; adquieran, asimismo, una preparación adecuada en consonancia con nuestro carisma y nuestro estado. No olviden, sin embargo, que para la difusión de la palabra de Dios el espíritu de minoridad resulta más eficaz. § 2. En la publicación de escritos referentes a cuestiones de religión y de costumbres, los hermanos necesitan licencia del propio Ministro.59 Art. 110 Los hermanos versados en alguna materia, principalmente en las ciencias teológicas, cuya actividad es de máxima utilidad para la tarea evangelizadora, gozan en nuestra Orden de una justa libertad para sus investigaciones y, observando lo prescrito en el derecho, para divulgar sus resultados, «practicando la verdad en la caridad», salvo siempre la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.60 Título III Art. 111 Todas las actividades orientadas a promover el ministerio de la evangelización que el pueblo de Dios ha de llevar a cabo, y que son compatibles con nuestro estado de fraternidad y minoridad, pueden ser asumidas por nuestra Orden. Art. 112 § 1. Es incumbencia de los Capítulos, tanto generales como provinciales, examinar si la actuación de la Orden en cuanto a la selección de tareas, formas concretas de acción y efectividad del testimonio, responde a las exigencias del tiempo actual y de la labor evangelizadora franciscana, y señalar caminos y normas idóneos para fomentar el apostolado. § 2. Determínense por deliberación mutua en los Capítulos locales las actividades que han de asumir los hermanos, teniendo en cuenta las necesidades reales de los hombres, de la Iglesia, de la Orden y de cada uno de los hermanos, salvo, empero, la facultad de los Ministros y de los Guardianes de decidir y mandar qué obras hayan de acogerse y a qué hermanos hayan de encomendarse. Art. 113 Provéase en los Estatutos generales o particulares lo referente a la aceptación, dirección, distribución y renuncia de los ministerios y tareas de evangelización. Art. 114 § 1. Compete a las Conferencias de Ministros provinciales coordinar los trabajos asumidos por las Provincias para llevarlos a cabo en fraterna colaboración, quedando a salvo la autonomía de éstas, y encontrar las formas convenientes para fomentar dicha colaboración. § 2. Los Ministros cooperen gustosamente y de manera efectiva con las Conferencias de Superiores mayores, a fin de ayudarse y de establecer estrecha relación con las Conferencias episcopales y con cada Obispo, así como para lograr una mejor coordinación de obras y actuaciones; al mismo tiempo, déjese que los hermanos participen en iniciativas encaminadas a la formación de los religiosos.61 Art. 115 § 1. Los hermanos que prestan algún servicio en las Iglesias particulares estén dispuestos a ayudar a los Obispos y a sus colaboradores en la ejecución de los planes pastorales, sobre todo en los aspectos acordes con nuestro carisma franciscano. § 2. Para que nuestra Fraternidad sea profética en el cumplimiento de la labor evangelizadora, pongan los hermanos sumo interés en vivir el carisma franciscano con formas nuevas, según la mente de la Iglesia y en armonía con la vida de la fraternidad.62 Título IV Art. 116 § 1. Toda nuestra Fraternidad es misionera y participa de la misión de la Iglesia, conforme al ejemplo de San Francisco y a su voluntad expresada en la Regla.63 Por lo tanto, cada hermano, consciente de su propia responsabilidad, asuma la parte que le corresponde en la labor misionera. § 2. Pongan sumo interés los hermanos en adaptar la Orden a la índole de cada país y en establecerla desde el principio en todo el mundo; procuren, asimismo, que la Orden se integre en las Iglesias particulares.64 Art. 117 § 1. En nuestra Orden, damos el nombre de misioneros a aquellos hermanos que, como dice la Regla, quieren por divina inspiración dedicarse a la acción misionera de evangelizar y son enviados por el Ministro competente.65 § 2. La finalidad de la evangelización misional es llevar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo a los pueblos o grupos humanos en los que nunca se ha oído la alegre Noticia, y ayudar en la construcción de la Iglesia particular a aquellos que aceptaron el Evangelio. § 3. La evangelización misional continúa siendo necesaria en todas las Iglesias particulares hasta que éstas se hallen plenamente establecidas o restablecidas en su primitivo vigor, empleando el esfuerzo y los medios necesarios. Art. 118 § 1. Cualquiera de los hermanos que por divina inspiración quisiera ir entre los infieles pida, en consecuencia, licencia de sus Ministros provinciales,66 a quienes corresponde juzgar de su idoneidad y de la oportunidad de enviarlos.67 § 2. Cada uno de los hermanos debe fomentar entre los fieles cristianos la conciencia de la responsabilidad misionera.68 Art. 119 § 1. La autoridad para regir y velar por la evangelización misional en la Orden corresponde al Ministro general con su Definitorio. § 2. Atienda el Ministro general con especial solicitud a los hermanos misioneros y a la obra misional de la Orden; igual solicitud han de mostrar los Ministros provinciales en sus Provincias.69 § 3. Incumbe al Ministro general promover, moderar y coordinar en la Orden las iniciativas y actividades referentes a la acción misional, según las orientaciones del Capítulo general y las normas de los Estatutos generales. Art. 120 § 1. Corresponde al Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, aceptar para la Orden el ofrecimiento de nuevas iniciativas misionales, ya provenga de la Santa Sede o del Ordinario del lugar, y estipular los debidos convenios.70 § 2. Provéase en los Estatutos generales o particulares lo referente a otros aspectos relacionados con la competencia para aceptar compromisos e iniciativas misionales y para enviar hermanos a la tarea misional, así como acerca de los oficios para promover la actividad misionera de la Orden en cualquier grado o forma. Art. 121 § 1. Cuiden los Ministros provinciales de que los misioneros adquieran la debida formación y puedan así cumplir con mayor eficacia las exigencias de su futuro ministerio. § 2. Teniendo en cuenta el correr de los tiempos y los cambios profundos de la sociedad, los misioneros deben renovarse, a fin de responder en todo momento a las exigencias del ministerio. Corresponde a los Ministros cuidar de que, mediante programas adecuados de formación permanente, esta renovación se imparta a todos los misioneros.71 Título V Art. 122 Tengan los hermanos en gran aprecio la Tierra santificada por la vida terrena del Hijo de Dios y de su pobrecilla Madre y venerada por San Francisco, y sean allí de modo peculiar testigos del Evangelio de Jesucristo y de su Reino de paz. Art. 123 § 1. El encargo de custodiar la Tierra Santa, que la Santa Sede ha confiado a la Orden, comprende lo siguiente: custodiar los lugares santos, promover en ellos el culto divino, fomentar la piedad de los peregrinos, desempeñar allí el ministerio de la evangelización, ejercer la actividad pastoral conforme a la espiritualidad de la Orden y erigir y atender obras de apostolado. § 2. La Custodia de Tierra Santa es una entidad internacional gobernada por el Custodio, o Guardián de Monte Sión, que es elegido por el Definitorio general para un sexenio; y la rige con potestad ordinaria a tenor de las Constituciones generales y de los Estatutos. Art. 124 Foméntese con todo cuidado la internacionalidad de Tierra Santa, juntamente con la obra de la inculturación, y esfuércese cada Provincia por tener siempre en ella algún hermano. Art. 125 Fomenten, asimismo, las Provincias de la Orden la acción de los Comisarios en favor de Tierra Santa, a tenor de los Estatutos generales. Notas del Capítulo V 1 Cf. CtaO 9. Capítulo VI Título I Art. 126 La formación franciscana tiene por objeto conseguir que todos los hermanos y todos los candidatos puedan, bajo la inspiración del Espíritu Santo,1 seguir incesantemente a Cristo en el mundo actual según la forma de vida y la Regla de San Francisco. Art. 127 § 1. La formación de los hermanos debe ser, al mismo tiempo, humana, cristiana y franciscana.2 § 2. Puesto que la formación debe llevar a los hermanos a la plena madurez humana, ha de educárseles de manera que puedan desarrollar de un modo armónico sus dotes físicas, psíquicas, morales e intelectuales,3 y se les ha de preparar para participar activamente en la vida social. § 3. A fin de que los hermanos realicen día por día su conversión y cumplan las exigencias del bautismo, la formación debe tener, ante todo, carácter cristiano y fomentar principalmente el trato con Dios, con los hombres y con las demás criaturas, así como el sentido de comunión eclesial, de ecumenismo y de servicio apostólico.4 § 4. Constituye objetivo prioritario de la formación exponer y experimentar no sólo el modo franciscano de vivir el Evangelio y de habituarse a la práctica de la vida fraterna, de la minoridad, de la pobreza y del trabajo, sino también la visión evangelizadora y misionera de nuestra Orden.5 Art. 128 La formación franciscana ha de ser integral; por consiguiente, tenga en cuenta no solamente al hombre total, sino también cada uno de los aspectos de su vocación, principalmente la dinámica relación entre su dimensión personal y social.6 Art. 129 § 1. En la formación, se ha de acompañar con la máxima reverencia el misterio de Dios inherente a cada persona con sus particulares dones, en lo que respecta a cultivar la fraternidad mediante el acompañamiento personal y el diálogo.7 § 2. Para la solidez de una formación adecuada, estimúlese y cultívese el sentido de la responsabilidad, a fin de que cada cual aprenda a «usar sabiamente de la libertad y a desenvolverse con espontaneidad y diligencia» en la fraternidad;8 foméntese también el recto sentido crítico respecto a los acontecimientos de la vida.9 Art. 130 La formación debe desenvolverse en un verdadero y auténtico ambiente formativo que proporcione un indispensable talante familiar a la fraternidad;10 téngase en cuenta, además, la realidad concreta de cada cultura, así como del tiempo en que de hecho se vive.11 Art. 131 § 1. La formación ha de estar abierta a nuevas formas de vida y de servicio que se inspiren en la visión franciscana del mundo y del hombre.12 § 2. Donde las circunstancias de la realidad y del lugar lo aconsejen, muestre la formación una actitud abierta también en orden a promover la acción conjunta con otros miembros de la Familia Franciscana.13 Art. 132 Para que los hermanos puedan vivir las exigencias de la comunión fraterna, del servicio a los hombres y de la solidaridad con los pobres, ha de fomentarse la adquisición gradual del dominio personal con la abnegación de sí mismo, a ejemplo de Cristo.14 Por consiguiente, la disciplina debe considerarse como elemento indispensable de toda la formación.15 Art. 133 La formación en la Orden ha de ser orgánica, gradual y coherente. Para lograrlo, determínense en los Estatutos generales y particulares los medios oportunos, los oficios y los cargos. Art. 134 La autoridad para regir y velar por la formación en la Orden corresponde al Ministro general con su Definitorio. Título II Art. 135 La formación permanente de los hermanos es camino de toda la vida tanto personal como comunitaria, en el que se desarrollan de modo ininterrumpido las dotes propias, el testimonio evangélico y la opción vocacional, según el ejemplo de San Francisco, quien nos invita a que siempre «comencemos de nuevo a obrar el bien».16 Art. 136 La formación permanente ha de fundamentarse en la espiritualidad franciscana, ha de tener siempre en cuenta la dimensión integral del hermano menor y ha de ser apta para proponer su desarrollo personal, espiritual, doctrinal, profesional y ministerial.17 Art. 137 § 1. Cada uno de los hermanos tiene la responsabilidad última y decisiva de ocuparse de su formación permanente y de llevarla a cabo.18 § 2. Puesto que la fraternidad misma es el centro primario de la formación permanente, incumbe a cada hermano, y en primer lugar al Guardián, la obligación de procurar que la vida ordinaria de la fraternidad impulse la acción formativa.19 § 3. Es incumbencia de todos los Ministros y de los Guardianes, secundados por los Capítulos de cualquier clase que sean, estimular y planificar la formación permanente, así como dotarla de los necesarios recursos, a tenor de los Estatutos.20 Título III Art. 138 La responsabilidad de la formación atañe a todos los hermanos, en primer lugar al Ministro general para toda la Orden, y, para las Provincias y otras entidades de la Orden, a los Ministros respectivos. Art. 139 § 1. Para emprender una formación adecuada, tome conciencia la Fraternidad provincial de que ella misma es una comunidad formativa, en cuanto que el testimonio de vida de todos los hermanos tiene importancia capital para promover los valores franciscanos en todos sus miembros. § 2. Son formadores de oficio en la Provincia los hermanos expresamente designados a tenor de los Estatutos, tanto para la formación permanente como para el cuidado pastoral de las vocaciones y para la formación inicial. Para un cargo de tal gravedad y responsabilidad, escójanse hermanos idóneos que hayan logrado eminente madurez en la vida franciscana. Art. 140 § 1. La fraternidad de la Casa de formación tiene una gran importancia para la formación inicial. Por consiguiente, han de integrarla hermanos que, persuadidos de su responsabilidad formativa, ayuden positivamente a los que se forman para la vida franciscana.21 § 2. La responsabilidad de la formación inicial atañe a todos los hermanos adscritos a las Casas de formación, si bien, en sentido estricto, le incumbe al maestro o rector y, si lo hay, al equipo de formadores, cooperando cada cual en su medida, a tenor de los Estatutos. § 3. En la Casa de formación, el maestro o rector, a una con los hermanos de la Casa, y más particularmente con el equipo de formadores, si lo hay, es quien ha de dirigir toda la formación y coordinar las actividades formativas, habida cuenta de toda la fraternidad, cuyo régimen normal corresponde al Guardián. Art. 141 § 1. Durante todas las etapas de la formación inicial, el formador debe acompañar a cada uno de los formandos en su recorrido.22 § 2. Preocúpense los formadores, en identidad de espíritu y de acción, por inducir a los alumnos a participar activamente en su propia formación.23 Art. 142 Tanto la Orden como las Provincias, según sus respectivos Estatutos, deben programar la preparación de los formadores y profesores, proveer a su formación permanente y proporcionarles los medios necesarios para llevar a cabo su cometido.24 Art. 143 Los que se dedican a la formación en la Orden, en las Provincias y en las Conferencias de Ministros provinciales organicen encuentros con el objeto de evaluar sus propias experiencias, facilitar la mutua colaboración y promover, por medio de criterios comunes, la unidad de orientación.25 Título IV Art. 144 Todos los hermanos, en especial los que se dedican al cuidado pastoral de las vocaciones, traten de despertar en el pueblo de Dios la conciencia del deber que le corresponde respecto a las vocaciones en general, y ayuden a los que vienen a nosotros a encuadrar dentro del Reino de Dios su propio proyecto de vida.26 Art. 145 § 1. Los hermanos, conscientes del fuerte atractivo de San Francisco, tomen con interés mostrar a todos los hombres su forma de vida y sus valores como elemento esencial de nuestra vocación, y vivan con tal fidelidad, autenticidad y alegría que los muevan a elegir y compartir esta vida.27 § 2. La responsabilidad de promover y apoyar las nuevas vocaciones incumbe a todas las fraternidades y a cada uno de los hermanos.28 § 3. El cuidado pastoral de las vocaciones ha de ejercerse en colaboración con otros promotores de vocaciones en las Iglesias particulares, sobre todo con los de la Familia Franciscana.29 Art. 146 § 1. Cultívense con diligente cuidado los gérmenes de vocación, bien sea en las propias familias, o bien en nuestros seminarios, o bien en otras instituciones donde viven los que ofrecen esperanza de ingresar en la Familia Franciscana.30 § 2. Este cuidado ha de ir encaminado especialmente a cultivar y promover en los aspirantes una madurez humana y cristiana.31 Art. 147 Determínese en los Estatutos lo relativo a la animación y coordinación del cuidado pastoral de las vocaciones. Título V Art. 148 § 1. La formación inicial comienza el día en que el candidato es admitido al Postulantado en nuestra Orden y dura hasta el día de su determinación definitiva, sancionada por la profesión solemne. § 2. La formación inicial en la Orden comprende tres etapas, a saber: Postulantado, Noviciado y período de profesión temporal. Art. 149 El Postulantado es el tiempo durante el cual el candidato solicita abrazar nuestra vida, con intención de prepararse convenientemente para el Noviciado; y la Fraternidad provincial, después de oportuno y recíproco conocimiento, madura su propia respuesta acerca de su admisión al Noviciado.32 Art. 150 A fin de conseguir los objetivos del Postulantado, el candidato recibe de los hermanos la ayuda necesaria para lograr el conocimiento de sí mismo, completar, si fuere necesario, su primera formación cristiana, analizar las íntimas motivaciones de su propia vocación e ir adquiriendo un gradual conocimiento y experiencia de la vida franciscana.33 Art. 151 Las normas sobre admisión, tiempo, modos y plan para el Postulantado han de determinarse en los Estatutos generales y particulares, observando lo prescrito por el derecho.34 Art. 152 El Noviciado, con el que comienza la vida en la Orden, es un período de más intensa formación; y tiene por objeto que los novicios conozcan y experimenten la forma de vida de San Francisco, que conformen con su espíritu la mente y el corazón, y que, verificada con mayor seguridad la llamada del Señor, puedan ser comprobados su propósito y su idoneidad.35 Art. 153 § 1. A fin de adquirir un conocimiento más profundo de la vida franciscana, dedíquense los novicios al estudio de la Regla, de los otros escritos de San Francisco y de las fuentes franciscanas, así como de las Constituciones generales, de los Estatutos tanto generales como particulares y de la historia de la Orden y de la Provincia.36 § 2. Para una más profunda experiencia de la vida franciscana, dedíquense los novicios al ejercicio de la contemplación, de la penitencia, de la pobreza, de la fraternidad, del trabajo y del servicio humilde a los necesitados de nuestro tiempo, dentro y fuera de la Casa, según las normas de los Estatutos.37 Art. 154 § 1. La formación de los novicios ha de ser integral, de manera que su proceso formativo se complete con una gradual y activa participación en la vida de la Iglesia particular y de la sociedad.38 § 2. Para completar la formación de los novicios, pueden los Ministros, según la norma de los Estatutos, determinar que se lleven a cabo, fuera de la comunidad del Noviciado, varios períodos de prácticas de apostolado, salvo lo prescrito en el derecho, con tal de que el Noviciado no dure más de dos años.39 Art. 155 En cuanto a la admisión, formación, expulsión, lugar, tiempo, régimen y validez del Noviciado, obsérvense el derecho común y el propio.40 Art. 156 § 1. Terminado el tiempo de Noviciado, el novicio, si fuere juzgado idóneo, ha de ser admitido a la profesión temporal, en virtud de la cual queda incorporado a la Orden.41 § 2. Compete al Ministro provincial, con el voto consultivo de su Definitorio, requerido para la validez, la admisión de un novicio a la primera profesión.42 § 3. En cuanto al tiempo y condiciones de la profesión temporal, guárdense el derecho común y el propio.43 Art. 157 El tiempo de la profesión temporal es aquel durante el cual se completa la formación para vivir más plenamente la vida propia de la Orden y cumplir mejor su misión; además, los hermanos se preparan para emitir la profesión solemne.44 Art. 158 § 1. Los hermanos de profesión temporal deben continuar la formación específicamente franciscana en sus diversos aspectos, tanto teóricos como prácticos, y, si se juzgare oportuno, en unión con otros miembros de la Familia Franciscana.45 § 2. Esta formación se ha de impartir a todos los hermanos a tenor de los Estatutos generales y particulares, en los que deben concretarse condiciones, tiempo y programa. Art. 159 § 1. Concluido debidamente el tiempo de la profesión temporal, los hermanos que espontáneamente lo piden y fueren hallados idóneos sean admitidos a la profesión solemne, con lo cual se incorporan definitivamente a la Orden.46 § 2. Compete al Ministro provincial, con el voto consultivo de su Definitorio, requerido para la validez, la admisión de hermanos a la profesión solemne. § 3. En cuanto al tiempo y condiciones de la profesión solemne, obsérvese el derecho común y el propio.47 Título VI A. La formación doctrinal, profesional y técnica Art. 160 § 1. A todos los hermanos se les ha de proporcionar una formación adecuada en filosofía, teología y pastoral, así como en las ciencias y en las artes, según sus dotes personales, con el fin de que puedan ser más útiles a la edificación del Reino de Dios.48 § 2. Ocúpense los Estatutos peculiares de programar esta formación. Art. 161 A fin de que la Orden pueda realizar más cumplidamente su misión, cuide con diligencia cada Provincia de proporcionar a sus miembros no sólo la debida formación franciscana sino también la conveniente instrucción en las ciencias y las artes, según las exigencias de la Iglesia, de la Orden y de la Provincia, y según la gracia de trabajar concedida a cada uno.49 Art. 162 Dedíquense con ahínco a los estudios todos los hermanos en conformidad con la propia condición, de modo que, reconociendo con amplitud de espíritu el progreso de las ciencias y de las artes, se hallen convenientemente preparados para anunciar el Evangelio y para responder a la cultura de nuestro tiempo.50 B. La formación para los ministerios Art. 163 Los hermanos llamados a cualquier ministerio eclesiástico deben formarse mediante los cursos necesarios y el oportuno aprendizaje, ya espiritual ya pastoral, observando lo prescrito en el derecho.51 Art. 164 La formación para los ministerios y las sagradas órdenes debe ir impregnada de espíritu franciscano, de tal modo que dichos ministerios se ejerzan con fidelidad a este espíritu.52 Art. 165 La admisión de los hermanos a los ministerios y a las sagradas órdenes corresponde al propio Ministro provincial, observando lo prescrito en el derecho.53 Título VII Art. 166 § 1. Promuévanse y cultívense con especial solicitud en la Orden y en las Provincias los estudios franciscanos, filosóficos y teológicos. § 2. Ha de cuidarse con el mayor esmero la formación de profesores especializados en espiritualidad, en historia franciscana, en filosofía y en teología, los cuales, en conformidad con el pensamiento de San Francisco y de los demás Maestros de la Orden, administren espíritu y vida.54 Art. 167 § 1. Es un derecho y una obligación de la Orden de los Hermanos Menores tener sus propios centros de estudios, que funcionan bajo un régimen general o provincial o interprovincial e incluso interfranciscano.55 § 2. La Orden de los Hermanos Menores tiene el derecho y la obligación de disponer de sus propios centros de estudio para la preparación de los candidatos a las sagradas órdenes, así como de sus propios institutos superiores para el estudio de las ciencias religiosas. § 3. Los centros de estudios en la Orden deben guardar las normas que establece el derecho común y el propio.56 Notas del Capítulo VI 1 Cf. 1 R 2,1. |
. |
|