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CONSTITUCIONES GENERALES
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Capítulo I Título I Art. 1 § 1. La Orden de los Hermanos Menores, fundada por San Francisco de Asís, es una fraternidad1 en la cual los hermanos, siguiendo más de cerca a Jesucristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente, por la profesión, a Dios sumamente amado, viviendo en la Iglesia el Evangelio según la forma observada y propuesta por San Francisco.2 § 2. Los hermanos, seguidores de San Francisco, están obligados a llevar una vida radicalmente evangélica, es decir: en espíritu de oración y devoción y en comunión fraterna; a dar testimonio de penitencia y minoridad; y, abrazando en la caridad a todos los hombres, a anunciar el Evangelio al mundo entero, a predicar con las obras la reconciliación, la paz y la justicia3 y a mostrar un sentido de respeto hacia la creación. Art. 2 § 1. La Regla de los Hermanos Menores, confirmada por el papa Honorio III,4 es el fundamento de la vida y de la legislación de la Orden, y todo lo que en ella se contiene ha de ser entendido y observado en un contexto vital, conforme a la mente de San Francisco expresada principalmente en sus escritos, según el sentido de la Iglesia y las sanas tradiciones de la Orden.5 § 2. A fin de conocer cada vez mejor y guardar fielmente «el espíritu y los objetivos del Fundador»,6 esfuércense los hermanos en indagar, entender y venerar, juntamente con la Regla, la vida y los escritos de San Francisco y de sus seguidores. Art. 3 § 1. La Orden de los Hermanos Menores, por su propia naturaleza, se compone de hermanos clérigos y laicos.7 Todos los hermanos, en virtud de la profesión, son enteramente iguales por lo que se refiere a derechos y obligaciones religiosas, salvo aquellos que del Orden Sagrado se derivan. § 2. La Iglesia incluye a la Orden de los Hermanos Menores entre los Institutos clericales. Art. 4 § 1. Los hermanos menores, incorporados en el pueblo de Dios, atendiendo a los nuevos signos de los tiempos8 y respondiendo a las condiciones de un mundo en evolución, tengan siempre un mismo sentir con la Iglesia, hagan suyos sus proyectos e iniciativas y secúndenlos en la medida de sus posibilidades.9 § 2. Todos y cada uno de los hermanos presten obediencia y reverencia al Señor Papa, a quien están especialmente vinculados en virtud de la propia Regla y del voto de obediencia;10 mas en los asuntos pastorales sométanse a la autoridad de los obispos.11 Además de eso, guarden siempre la estima y respeto debidos a obispos y sacerdotes, según los deseos y el ejemplo de San Francisco.12 Título II Art. 5 § 1. Los hermanos, llevando a una mayor plenitud la consagración bautismal y respondiendo a la llamada divina, se entregan totalmente a Dios sumamente amado,13 mediante la profesión de obediencia, pobreza y castidad, que han de vivir según el espíritu de San Francisco; establecen con Dios una alianza y convierten su vida en sacrificio ofrecido a Dios en aras de la caridad.14 § 2. La profesión en nuestra Orden, hecha en manos del legítimo Ministro, se formula en los siguientes términos: Para alabanza y gloria de la
Santísima Trinidad. Art. 6 § 1. Por la profesión religiosa, los hermanos prometen con voto público observar los tres consejos evangélicos, se consagran a Dios por el ministerio de la Iglesia y se incorporan a la Orden de Frailes Menores, con los derechos y deberes que el derecho común y el propio determinan.15 § 2. Mas los hermanos no sólo deben guardar íntegra y fielmente los consejos evangélicos, sino también ordenar su vida según la Regla de San Francisco, según estas Constituciones generales y según las demás prescripciones del propio derecho, y esforzarse así por alcanzar la perfección de su estado.16 Art. 7 § 1. Por el voto de obediencia, los hermanos, siguiendo a Jesucristo, «que puso su voluntad en la voluntad del Padre»,17 se niegan a sí mismos18 y someten sus propias voluntades a la de sus legítimos Ministros y Guardianes «en todo lo que al Señor prometieron guardar»,19 para conseguir más plenamente su madurez personal y la libertad de los hijos de Dios.20 § 2. Todos los hermanos, en bien de la Iglesia y de la Orden, le deben al Ministro general, legítimo sucesor de San Francisco, una muy especial obediencia y respeto, como signo de unidad y de comunión de toda la Fraternidad.21 § 3. Los hermanos, «por caridad del espíritu, sírvanse y obedézcanse voluntariamente unos a otros»,22 buscando juntos los signos de la voluntad de Dios nuestro Señor. Art. 8 § 1. Por el voto de pobreza, los hermanos menores, siguiendo a Jesucristo, «que se hizo pobre por nosotros en este mundo»,23 renuncian al derecho de usar y disponer de los bienes materiales sin licencia de los Ministros y de los Guardianes; mas después de la profesión solemne, también al derecho de propiedad; y, como siervos humildes, se confían a la providencia del Padre celestial.24 § 2. Los hermanos, recordando que la altísima pobreza trae su origen de Cristo y de su pobrecilla Madre, y teniendo presentes las palabras del Evangelio: «Anda, vende todo lo que tienes y repártelo a los pobres»,25 esfuércense por compartir su suerte con los pobres. § 3. A la vida pobre de los hermanos menores no le basta con someterse totalmente a los Ministros y a los Guardianes en el uso de las cosas, sino que es preciso que sean pobres de hecho y de espíritu, que lleven una vida laboriosa y sobria26 y, a ejemplo de Cristo, se gocen «cuando conviven con personas viles y despreciadas, con pobres y débiles y enfermos y leprosos y los mendigos junto al camino»,27 y todo esto muéstrenlo claramente en su conducta tanto particular como común, incluso con formas nuevas. Art. 9 § 1. Por el voto de castidad «por el Reino de los cielos»,28 los hermanos llevan una vida célibe vivida en pureza de alma29 y cuerpo, a fin de ocuparse con corazón indiviso de las cosas de Dios30 y amar al Señor Dios «con todo el esfuerzo, con todo el afecto, con todas las entrañas, con todos los deseos y voluntades»,31 viviendo una vida evangélica y fraterna. § 2. Todos los hermanos estimen la castidad como don de Dios, que es signo del mundo futuro y fuente de una más abundante fecundidad. Para salvaguardar este don, sírvanse de todos los medios, naturales y sobrenaturales, recomendados por la Iglesia y por la Orden.32 § 3. Recuerden los Ministros, los Guardianes y todos los hermanos que la castidad se guarda con mayor seguridad cuando reina la caridad en la vida común; cuiden, pues, de fomentar el amor mutuo en la fraternidad.33 § 4. Para vivir el voto de castidad, guarden los hermanos la pureza del corazón y procuren mirar con ojos sencillos y limpios a todas las criaturas, conscientes de que han sido creadas para gloria de Dios.34 Título III Art. 10 La interpretación auténtica de la Regla de San Francisco se reserva a la Santa Sede. Compete, en cambio, al Capítulo general el derecho de acomodar la misma Regla a los nuevos tiempos y de interpretarla, si bien estas acomodaciones e interpretaciones han de someterse a la aprobación de la Santa Sede. Art. 11 Los elementos de la Regla que son aceptados en el derecho canónico o que se declaran auténticamente en las Constituciones generales con la aprobación de la Santa Sede, han de ser entendidos y observados tal como allí son aceptados o declarados. Art. 12 § 1. Las Constituciones generales ofrecen las normas fundamentales para ordenar conforme a la Regla la vida de todos los hermanos en todas partes.35 § 2. Esfuércense todos los hermanos por cumplir con sumo cuidado las leyes contenidas en estas Constituciones generales. Sin su fiel observancia, difícilmente podrá lograrse la comunión fraterna y la perfección evangélicas según el estilo propio de la Orden. § 3. Los hermanos de las Iglesias de rito oriental, que constituyen un preclaro signo de la universalidad del carisma franciscano, procuren con empeño observar tanto estas Constituciones como el derecho particular. Art. 13 Compete al Capítulo general dictar Constituciones generales, modificarlas, derogarlas, completarlas y abrogarlas, quedando en vigor lo prescrito en el c. 587 § 2. Art. 14 § 1. Los Estatutos generales, como normas complementarias que son de las Constituciones generales, deben ser observados por todos. § 2. Compete al Capítulo general dictar, modificar, derogar, completar y abrogar los Estatutos generales.36 Art. 15 § 1. La interpretación declarativa de las Constituciones generales compete al Capítulo general; la interpretación auténtica se reserva a la Santa Sede. § 2. La interpretación de las Constituciones generales hecha con carácter de acto administrativo por el Consejo plenario de la Orden o por el Definitorio general tiene valor únicamente para los casos que la motivaron. § 3. La interpretación auténtica de los Estatutos generales compete al Capítulo general; fuera del Capítulo, al Consejo plenario de la Orden y al Definitorio general, y sólo es válida en los casos para los que fue dada hasta el próximo Capítulo general de la Orden, salvo que por éste fuere aprobada. Art. 16 § 1. Las Provincias y otras entidades de la Orden, como quiera que se denominen, deben tener sus Estatutos particulares, adaptados a las exigencias de lugares y tiempos y no contrarios a las normas de estas Constituciones ni de los Estatutos generales.37 § 2. Los Estatutos peculiares y las Ordenaciones, tanto para toda la Orden como para cualquiera de sus entidades, han de ser confeccionados por la competente autoridad.38 Art. 17 § 1. Ningún Ministro puede dispensar en aquello que pertenece a la sustancia de la vida religiosa ni tampoco, a no ser que expresamente se advierta otra cosa, de las leyes constitutivas de las Constituciones generales. Esto no obstante, el Ministro general, con el consentimiento de su Definitorio, puede, por justa y razonable causa, dispensar de las leyes contenidas en los Estatutos generales y particulares. § 2. Por justa y razonable causa, y aun habitualmente en casos particulares, pueden dispensar de las leyes disciplinares dadas por la Orden, a no ser las que expresamente se exceptúen: 1. El Ministro general, a cada uno de los hermanos en toda la Orden; 2. El Ministro provincial, a sus hermanos, dondequiera que moren, y a los extraños que se encuentren en su Provincia, a no ser que la dispensa esté reservada al Ministro general; 3. El Guardián, a sus propios hermanos, dondequiera que se encuentren, y a los extraños que se hallen en su distrito, a no ser que la dispensa esté reservada a los Ministros. § 3. Pero la dispensa habitual en favor de los hermanos de toda una Provincia compete al Ministro general, y en favor de los hermanos de toda una Casa, al Ministro provincial. Art. 18 § 1. Las dispensas y cualesquiera otras concesiones que otorguen por escrito los Ministros, bien a los hermanos particulares o bien a las fraternidades, no caducan al extinguirse el derecho de quien las otorgó, a no ser que otra cosa se infiera de las cláusulas añadidas.39 § 2. Una gracia denegada por el Ministro general o provincial no puede válidamente impetrarse del respectivo Vicario, ni siquiera haciendo mención de la negativa, salvo que el Ministro lo consienta.40 Notas del Capítulo I 1 Cf. 2 R 8,1; 12,3; 1 R 5,4;
18,2; 19,2; Test 27.33. Capítulo II Título I Art. 19 § 1. Los hermanos, fieles a su profesión, siguen en la oración a Cristo, que tributa la más cumplida acción de gracias al Padre y «está siempre vivo para interceder por nosotros».1 § 2. Siguiendo las huellas de San Francisco, «hecho todo él no ya sólo orante sino oración»,2 los hermanos, removido todo impedimento y pospuesta toda preocupación e inquietud, sirvan, amen, honren y adoren al Señor Dios con corazón limpio y mente pura, «porque conviene orar siempre y no desanimarse»,3 pues «tales son los adoradores que el Padre busca».4 Art. 20 § 1. Los hermanos, teniendo presente que han sido creados a imagen del amado Hijo de Dios,5 alaben al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo con todas sus criaturas,6 devuelvan al Señor Dios altísimo todos los bienes y denle gracias por todos ellos.7 § 2. Ensalcen y celebren con gozo diariamente renovado el amor que al mundo y a nosotros nos tiene el Padre, «que nos creó, redimió y por sola su misericordia nos salvará».8 Art. 21 § 1. Conforme el ejemplo y enseñanzas de San Francisco, los hermanos tributen «toda reverencia y honor»9 al sacramento del Santísimo Cuerpo y Sangre del Señor, porque en él se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia,10 y fomenten en sí mismos un amor solícito y diligente hacia tan gran Misterio, sirviéndose de los medios idóneos para ello.11 § 2. Todos los hermanos que moran o se encuentran en el mismo lugar celebren a diario en común, si es posible, la Santísima Eucaristía con reverencia y pureza de intención, de modo que constituya en verdad el centro y la fuente de toda comunión fraterna.12 § 3. Siguiendo el ejemplo de San Francisco, que hasta el fin de su vida quiso «que estos santísimos misterios sean sobre todas las cosas honrados, venerados y colocados en lugares preciosos»,13 tengan los hermanos en cada Casa al menos un oratorio donde esté reservada la Santísima Eucaristía, para fomentar la comunión fraterna y la devoción hacia tan augusto Misterio. Art. 22 § 1. Como quiera que nuestra vida y Regla consiste en la observancia del santo Evangelio,14 dedíquense los hermanos a la lectura y meditación del santo Evangelio y de las demás Sagradas Escrituras,15 de modo que, progresando en la inteligencia de la Palabra de Dios, logren con mayor plenitud la perfección de su estado. § 2. Como seguidores de San Francisco, manifiesten los hermanos la máxima veneración hacia «los santísimos nombres y palabras del Señor y consérvenlos reverentemente».16 Tengan también sagradas celebraciones de la Palabra de Dios, tanto en la fraternidad como con el pueblo de Dios. Art. 23 § 1. Celebren los hermanos la Liturgia de las Horas conforme al mandato de la Regla,17 de modo que el curso entero del día y de la noche vaya consagrado por la alabanza a Dios.18 § 2. Allí donde los hermanos conviven o dondequiera que se reúnen, sea la Liturgia de las Horas su oración común, y de ordinario téngase en comunidad, salvo la libertad de los hermanos de rezar el Oficio de los «Padrenuestros» conforme a la Regla.19 § 3. La celebración comunitaria de la Liturgia de las Horas no va aneja a un determinado lugar, sino a la fraternidad. Sin embargo, prefiérase la iglesia u oratorio, tanto por ser lugar sagrado como porque allí el pueblo de Dios puede participar con mayor facilidad en la oración de los hermanos. Art. 24. Solícitos del espíritu de oración y devoción, dedíquense cada día todos los hermanos a la oración mental, sea en particular o en común.20 Art. 25 Los Estatutos deben determinar el tiempo y demás circunstancias de las celebraciones y de la oración en común, ya se trate de la Eucaristía y de la Liturgia de las Horas, ya de la Palabra de Dios y de la oración mental. Art. 26 § 1. Tengan los hermanos en gran estima los ejercicios de piedad recomendados por la tradición de la Orden acerca de los misterios de la vida de Cristo, que fomentan la unión con Él. § 2. Honren los hermanos con especial devoción a la Virgen María, que es «Virgen hecha Iglesia»,21 en su Inmaculada Concepción. Pongan en práctica y fomenten las formas franciscanas del culto mariano e imiten el ejemplo de la Patrona de la Orden, que quiso llamarse a sí misma «esclava del Señor».22 § 3. Cultiven, además, los hermanos la devoción al Seráfico Padre Francisco y sigan siempre su vida y doctrina, pues él es «forma de los menores». § 4. Todos los ejercicios de piedad han de estar sólidamente fundados en la Sagrada Escritura y en la doctrina teológica, y habrán de acomodarse a las normas litúrgicas de la Iglesia.23 Art. 27 § 1. Fieles a su propósito de convivir con las gentes sencillas, fomenten los hermanos las sanas formas de la piedad popular y alimenten con ellas la vida cristiana tanto de los fieles como la suya propia. § 2. Procuren los hermanos orar con el pueblo, asumiendo la realidad de su vida y participando con sencillez de su esperanza y de su fe. Art. 28 § 1. Conscientes de que todas las cosas temporales deben servir al espíritu de oración y devoción, procuren los hermanos que la excesiva actividad no ceda en perjuicio de ese mismo espíritu.24 § 2. Para conservar en sus corazones los bienes que el Señor les muestra,25 usen los hermanos de los medios de comunicación con la discreción necesaria.26 Art. 29 Foméntese la dimensión contemplativa de nuestra vocación franciscana, incluso con formas nuevas, que respondan a la sensibilidad del mundo actual, de manera que se intensifique la voluntad y el propósito de orar, tanto individual como comunitariamente.27 Art. 30 § 1. Para robustecer el espíritu de oración y devoción, practiquen fielmente los hermanos el retiro en el tiempo establecido y los Ejercicios espirituales cada año.28 § 2. Determínese en los Estatutos la duración del retiro y de los Ejercicios espirituales, así como otras nuevas formas y circunstancias encaminadas al cultivo del espíritu de oración. Art. 31 § 1. Todos y cada uno de los hermanos deben procurar con sumo cariño encontrar eremitorios, lugares de retiro o de soledad, como testimonio de la vida contemplativa vigente en nuestra Orden. § 2. Los Ministros concedan obediencia con la bendición del Señor a los hermanos que, sintiéndose llamados a vivir por más o menos tiempo esta vida, razonablemente lo soliciten. § 3. La vida de los hermanos en estos lugares podrá regirse bien sea por aquella sencilla Regla que para los eremitorios compuso el mismo Seráfico Padre, acomodándola a las peculiares condiciones, o bien por normas dictadas conforme a los Estatutos. Título II Art. 32 § 1. Los hermanos menores, a quienes el Señor concedió benignamente «comenzar a hacer penitencia»,29 renueven incesantemente el espíritu de conversión, atentos siempre a las palabras de Jesucristo: «Enmendaos y creed la buena noticia».30 § 2. Recuerden los hermanos que al salir del siglo31 renunciaron al espíritu de la carne, por cuanto es contrario a todo bien;32 esfuércense, pues, en producir frutos dignos de penitencia mediante la continua conversión del corazón, teniendo presentes las palabras de San Francisco: «Deben desear sobre todas las cosas tener el Espíritu del Señor y su santa operación».33 § 3. Del mismo modo que San Francisco comenzó la vida de penitencia sirviendo a los leprosos y en ellos reconoció a Jesucristo, así también procuren los hermanos servir en penitencia a los más pequeños de entre los hombres, reconociendo en ellos al Hijo de Dios.34 Art. 33 § 1. El Padre, rico en misericordia, nos reconcilió consigo por Cristo y encomendó a los hombres el misterio de la reconciliación; por lo tanto, reconcíliense los hermanos con el Señor Dios, consigo mismos, con la fraternidad y con todos los hombres, y ejerzan de palabra y de obra este ministerio, como embajadores de Cristo.35 § 2. Los hermanos, manteniéndose firmemente bajo la corrección de la misericordia del Señor, «practiquen todos los días, con el mayor esmero, el examen de sí mismos»,36 a fin de observar más sinceramente la Regla que abrazaron;37 frecuenten el sacramento de la reconciliación38 y empiecen cada día a servir al Señor Dios.39 § 3. Recordando que la penitencia o conversión tiene un aspecto social, procuren con sumo empeño los hermanos celebrar comunitariamente el sacramento de la reconciliación entre ellos mismos y con el pueblo de Dios, a tenor del derecho común. Art. 34 § 1. Llevados del espíritu de conversión, acepten de buen grado los hermanos los sufrimientos del tiempo presente40 y tengan paciencia en la tribulación, para que, participando de los padecimientos de Cristo, desborden de perfecta alegría.41 § 2. Practiquen en común, según lugares y tiempos y a tenor de los Estatutos, el ayuno y otros ejercicios de penitencia, como signo de participación de la Orden en el misterio de la Pasión de Jesucristo y para socorrer a aquellos de sus miembros que sufren hambre, pobreza, dolor y desgracias. § 3. Tengan los hermanos como tiempos penitenciales el que va desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Natividad del Señor, el tiempo de Cuaresma y todos los viernes.42 Art. 35 § 1. Cuando enferma algún hermano, soporte la enfermedad con paciencia y en paz, y dé gracias al Creador, sabiendo que lleva a cuestas diariamente la cruz de nuestro Señor Jesucristo.43 § 2. Los hermanos aquejados por enfermedad o vejez sean confortados con la celebración comunitaria del sacramento de la Unción de los enfermos y con el misterio del Cuerpo de Cristo.44 Art. 36 § 1. Al aproximarse nuestra hermana la muerte corporal, sean confortados los hermanos con la Sagrada Comunión en forma de Viático, a ser posible en una celebración comunitaria.45 § 2. Por su parte, recuerden los hermanos, a ejemplo de San Francisco, que la muerte es un tránsito de la vida mortal a la gloria del Señor y la última oblación de la vida, por la que se consuma la profesión.46 Art. 37 Los hermanos rueguen por los hermanos difuntos,47 por sus parientes y por los bienhechores de la Orden, según en los Estatutos se prescriba. Notas del Capítulo II 1 Cf. Heb 7,25. Capítulo III Título I Art. 38 Como hijos del Padre celestial y hermanos de Jesucristo en el Espíritu Santo,1 los hermanos, siguiendo la forma evangélica revelada por el Señor a San Francisco,2 viven vida fraterna en común3 y se aman y cuidan recíprocamente con mayor diligencia que una madre ama y cuida a su hijo carnal.4 Art. 39 Puesto que la caridad de Dios ha sido derramada por el Espíritu Santo en sus corazones,5 mantengan entre sí los hermanos la máxima familiaridad de espíritu6 y de mutua amistad, cultiven la cortesía, el espíritu jovial y todas las demás virtudes, de tal modo que sean los unos para los otros estímulo permanente de esperanza, de paz y de alegría,7 a fin de que, unidos en verdadera fraternidad, alcancen la plena madurez humana, cristiana y religiosa. Art. 40 Cada hermano es un don de Dios a la fraternidad;8 por lo tanto, acéptense los hermanos unos a otros en su propia realidad, tal como son y en plan de igualdad, por encima de la diversidad de caracteres, cultura, costumbres, talentos, facultades y cualidades, de modo que toda la fraternidad resulte lugar privilegiado de encuentro con Dios.9 Art. 41 Todos los miembros de la Orden son, de nombre y de hecho, hermanos y menores, aunque en ella desempeñen distintos oficios, cargos y ministerios. Art. 42 § 1. A fin de promover más y más la unidad fraterna, anticípense los hermanos unos a otros en la mutua caridad, préstense con prontitud de ánimo servicios recíprocos, fomenten las buenas iniciativas y alégrense sinceramente de los felices resultados del trabajo de los demás. § 2. La vida de comunión fraterna exige de los hermanos la unánime observancia de la Regla y de las Constituciones, un estilo similar de vida, la participación en los actos de la vida de fraternidad, sobre todo en la oración común, en la evangelización y en los quehaceres domésticos, así como la entrega, para utilidad común, de todas las ganancias percibidas por cualquier título.10 Art. 43 Guárdense los hermanos de toda acción que pueda herir la unión fraterna. Mas si «hubiere algún hermano que quiere caminar según la carne y no según el espíritu, los hermanos con quienes está amonéstenlo, instrúyanlo y corríjanlo humilde y caritativamente».11 Art. 44 A los hermanos débiles, a los enfermos y a los ancianos, todos los hermanos deben «servirles como querrían ellos ser servidos».12 Por lo tanto, todos los hermanos, principalmente los Ministros y los Guardianes, tengan para ellos solícitos cuidados, visítenlos y provean convenientemente a sus necesidades personales, tanto espirituales como materiales, y muéstrense con ellos agradables.13 Art. 45 § 1. Los Ministros y los Guardianes, en estrecha unión con los hermanos a ellos encomendados, esfuércense por construir la fraternidad «como familia en Cristo»,14 en la que por encima de todo se busque y ame a Dios. Sírvanles de ejemplo en el ejercicio de las virtudes y en la observancia de las leyes y tradiciones de la Orden.15 § 2. A fin de promover una obediencia responsable y activa, los Ministros y los Guardianes escuchen la opinión de los hermanos, uno a uno o reunidos; incluso recábenla y foméntenla, quedando, sin embargo, siempre a salvo su autoridad de decidir y de ordenar lo que deba hacerse.16 § 3. Presten de buena gana los hermanos su ayuda a los Ministros y a los Guardianes, a quienes se ha impuesto una carga mayor, manifiéstenles sus opiniones y lleven a la práctica sus decisiones con espíritu de fe y de todo corazón. Art. 46 El Guardián, a una con los hermanos, organice debidamente en Capítulo local la vida doméstica, a fin de ir creando una fraternidad verdadera, real e íntima. Art. 47 Para proteger la vida familiar de la fraternidad, guárdese en todas las Casas la clausura, según determinen los Estatutos, de tal manera que siempre quede reservada exclusivamente a los hermanos una parte de la Casa.17 Art. 48 § 1. El hábito común de los hermanos menores, según la Regla y la tradición de la Orden, consta de una túnica con capilla de color negruzco o gris (marrón) y cordón blanco.18 Vístanlo los hermanos como signo distintivo de la vida franciscana.19 § 2. En el uso de vestidos y calzado, atiendan los hermanos a la pobreza y humildad, y absténganse de todo aquello que parezca vanidad.20 Art. 49 Cuiden diligentemente los Ministros, Guardianes y todos los hermanos de dar a conocer tanto a los hermanos mismos como a los demás las cosas de mayor importancia realizadas por la Orden. Art. 50 En cualquier lugar en que se hallen los hermanos, mantengan entre sí una relación espiritual y afectiva y préstense mutuamente ayuda.21 Para facilitar un cumplimiento más perfecto de este mandato de San Francisco, los Estatutos generales y particulares deberán prevenir normas adecuadas acerca de las relaciones entre las diversas entidades de la Orden. Art. 51 Practiquen los hermanos oportunamente y con formas afables la hospitalidad para con todos, muy especialmente con los hermanos y hermanas de toda la Familia franciscana. Art. 52 A fin de que la vida fraterna en Cristo Jesús sea fermento de comunión entre todos los hombres, reciban los hermanos benignamente a todos y traten con benevolencia a amigos y adversarios,22 ya sean ellos los que vengan a nosotros, ya nosotros los que vayamos a ellos.23 Art. 53 Los hermanos están obligados, en testimonio de pobreza y caridad, a socorrer, con los bienes destinados al uso de la fraternidad, las necesidades de la Iglesia, a prestar ayuda a los que se hallan en verdadera necesidad y a hacer partícipes de sus bienes a los pobres,24 según las normas de los Estatutos particulares. Art. 54 § 1. Tanto los Ministros y los Guardianes como los demás hermanos cumplan fielmente los deberes de familiaridad para con los padres, parientes y bienhechores de los hermanos, a tenor de los Estatutos particulares, e inclúyanlos en las oraciones de la fraternidad. § 2. Determínese el subsidio que haya de prestarse a los padres de algún hermano que se hallaren necesitados, en proporción a la necesidad y según el criterio del Ministro y del Guardián. Título II Art. 55 § 1. Recuerden con agrado los hermanos que el carisma otorgado por Dios a San Francisco hace patentes y pone de manifiesto todos sus múltiples frutos tanto entre los hermanos menores como entre los otros miembros de la Familia Franciscana. § 2. Pongan los hermanos todo su empeño en acrecentar y promover el pleno desarrollo de este carisma franciscano entre todos los que se hallan imbuidos del espíritu de San Francisco, y en aprovechar la oportunidad de reunirse para secundar los proyectos comunes. § 3. Elíjanse cuidadosamente los Asistentes espirituales de cualquier entidad o grado de la Familia Franciscana, según el derecho común y el propio. Art. 56 § 1. Reconociendo plenamente la identidad del carisma y los vínculos mutuos, atiendan siempre los hermanos con diligencia y solicitud a las monjas de la Segunda y de la Tercera Orden de San Francisco.25 § 2. Es incumbencia de la primera Orden conservar y tutelar la unidad espiritual con las monjas de la Segunda y de la Tercera Orden, así como promover sus federaciones, dejando, sin embargo, asegurada su autonomía de vida y sobre todo de régimen. Art. 57 § 1. La autoridad de los Ministros respecto a los monasterios de monjas asociados a nuestra Orden según el c. 614 del CIC es la que el derecho propio de ellas determina. § 2. Los Ministros provinciales que tienen el oficio de visitar los monasterios de monjas, a tenor del derecho de éstas, cumplan dicho cometido en tiempos oportunos, bien por sí mismos o bien por medio de sus delegados.26 Art. 58 A fin de que más perfecta y eficazmente florezca en la Iglesia y en el mundo la vida contemplativa de dichos monasterios, los Asistentes espirituales ayuden a la propia formación de las monjas en el espíritu de oración, en el testimonio vivo de la genuina pobreza y en el celo misionero. Art. 59 Procuren los Ministros y los Guardianes, en la medida en que la necesidad lo sugiera y sus posibilidades lo permitan, prestar ayuda espiritual a los hermanos y hermanas de la Tercera Orden Regular, así como a los de los Institutos seculares y de las Asociaciones de vida apostólica de San Francisco, y promover la colaboración en obras de apostolado. Art. 60 § 1. A la Primera Orden le ha sido confiado el cuidado de la Orden Franciscana Seglar (OFS), que ostenta en el mundo de los seglares el espíritu de San Francisco y participa de la vida, del testimonio y de la misión del carisma franciscano, a cuya plenitud la OFS contribuye con su propia aportación, necesaria y complementaria.27 § 2. Tengan los hermanos menores en tal estima a la OFS, ayúdenla con tan especial cuidado y fomenten de tal modo la mutua asistencia y la recíproca vitalidad, que se vea más y más imbuida del genuino espíritu franciscano y adquiera mayor difusión en el mundo, principalmente entre los jóvenes.28 Art. 61 § 1. El Ministro general y el Ministro provincial, junto con la potestad de erigir y visitar las fraternidades de la OFS, ejercen en ella la alta dirección, en la forma en que la Regla de la misma OFS y su propio derecho determinen.29 § 2. Los hermanos presten con agrado la asistencia espiritual y pastoral como se prescribe en la Regla y en el derecho propio de la OFS. Art. 62 Procuren los Asistentes espirituales que todos los hermanos y hermanas de la OFS, siguiendo las huellas de San Francisco, difundan en el mundo el mensaje evangélico y el carácter distintivo de la espiritualidad franciscana en lo referente a la fraternidad, al testimonio y al servicio. Art. 63 Los Ministros provinciales gozan de la facultad de erigir en el territorio de la Provincia asociaciones laicales que de algún modo pertenecen a la Orden, facultad que pueden delegar a otros hermanos, guardando las normas del derecho.30 Notas del Capítulo III 1 Cf. 2CtaF 49-53. Capítulo IV Título I Art. 64 Los hermanos, como seguidores de Jesucristo, «que se abajó, obedeciendo hasta la muerte»,1 y fieles a la propia vocación de menores, vayan con gozo y alegría»2 por el mundo como siervos y sometidos a todos, pacíficos y humildes de corazón.3 Art 65 Conscientes de que «cuanto el hombre es delante de Dios tanto es y no más»,4 reconozcan los hermanos a Dios como sumo y único bien, esfuércense por agradarle siempre y en todo y acepten de buen grado ser tenidos por viles, simples y despreciados.5 Art. 66 § 1. Para seguir más de cerca y reflejar con mayor claridad el anonadamiento del Salvador,6 adopten los hermanos la vida y condición de los pequeños de la sociedad, morando siempre entre ellos como menores; y en esa condición social contribuyan al advenimiento del Reino de Dios.7 § 2. Los hermanos, en cuanto fraternidad y en cuanto personas individuales, condúzcanse de tal manera en su modo de vivir que nadie se sienta distanciado de ellos, sobre todo los que de ordinario se encuentran más desprovistos de cuidados sociales y espirituales. Art. 67 Mediante la negación constante de sí mismos8 y la asidua conversión a Dios, den los hermanos, con el ejemplo de su vida,9 patente testimonio profético contra los «falsos valores» de nuestro tiempo. Art. 68 § 1. Vivan los hermanos en este mundo como promotores de la justicia y como heraldos y artífices de la paz,10 venciendo el mal con el bien.11 § 2. Anuncien de palabra la paz, pero llévenla más profundamente en el corazón, de modo que a nadie provoquen a ira o escándalo, sino que todos se sientan por ellos inducidos a la paz, la mansedumbre y la benevolencia.12 Art. 69 § 1. En la defensa de los derechos de los oprimidos, los hermanos, renunciando a la acción violenta, recurran a medios que, por otra parte, están al alcance incluso de los más débiles.13 § 2. Conscientes, además, de los atroces peligros que amenazan al género humano, denuncien con firmeza los hermanos toda clase de acción bélica y toda carrera de armamentos como azote gravísimo para el mundo y sumamente lesivo para los pobres,14 sin escatimar trabajos y sufrimientos por la edificación del Reino del Dios de la paz.15 Art. 70 Liberados de todo temor en virtud de la pobreza que abrazaron, viviendo gozosos con la esperanza puesta en la Promesa16 y promoviendo además la mutua aceptación y benevolencia entre los hombres, sean los hermanos instrumentos de la reconciliación que Jesucristo consumó en la cruz. Art. 71 Siguiendo las huellas de San Francisco, muestren los hermanos hacia la naturaleza, amenazada en todas partes, un sentimiento de respeto,17 de modo que la tornen totalmente fraterna y útil a todos los hombres para gloria del Creador.18 Título II Art. 72 § 1.Como peregrinos y extranjeros en este mundo, los hermanos, una vez que renunciaron a la propiedad personal, no se apropien ni casa ni lugar ni cosa alguna, conforme a la Regla;19 por lo tanto, en pobreza y humildad, pónganse ellos mismos y pongan todo cuanto usan para la vida y el trabajo al servicio de la Iglesia y del mundo. § 2. Los edificios que para los hermanos se construyen y todas las cosas que éstos adquieren o usan estén en consonancia con la pobreza, según las condiciones de lugares y tiempos.20 § 3. Los bienes confiados al uso de los hermanos han de compartirse con los pobres, de acuerdo con lo que legítimamente dispongan los Estatutos particulares. Art. 73 La propiedad de los edificios y bienes necesarios para la vida y obras de los hermanos permanezca en realidad bajo dominio de aquellos a quienes sirven los mismos hermanos, o de los bienhechores, o de la Iglesia, o de la Santa Sede. Art. 74 § 1. El candidato a la Orden que posee bienes temporales disponga de ellos antes de la profesión temporal, de tal modo que, reservándose su propiedad, ceda, mediante documento válido para el tiempo que duren sus votos temporales, la administración, uso y usufructo de dichos bienes a favor de quienes le pluguiere, pero no de la Orden.21 § 2. Para modificar por justa causa estas disposiciones y para realizar cualquier acto respecto a los bienes temporales, se requiere licencia del Ministro provincial, a tenor de las normas de los Estatutos particulares.22 Art. 75 § 1. En virtud del voto de pobreza según la Regla, el que va a profesar solemnemente debe, antes de la profesión, hacer por escrito, y con validez a partir del día de la profesión,23 la renuncia a la propiedad de todos los bienes que en la actualidad posea o que ha de poseer por herencia necesaria en favor de quien quiera, pero muy especialmente en favor de los pobres; y no le está permitido en modo alguno reservarse algo para sí.24 § 2. Ningún hermano se atreva a inducir bajo cualquier pretexto al que va a profesar a que deje algo para sí mismo o para la Orden.25 § 3. Los Estatutos particulares dispondrán lo necesario para que la renuncia a los bienes hecha antes de la profesión solemne tenga validez también ante el derecho civil y surta efectos a partir del día de la profesión.26 Título III Art. 76 § 1. Como pobres de verdad y guiados por el espíritu y el ejemplo de San Francisco, consideren los hermanos el trabajo y el servicio como un don de Dios;27 por lo cual, muéstrense como menores a quienes nadie tiene que temer, pues buscan servir y no dominar.28 § 2. Sabedores de que el trabajo es el medio ordinario y principal de procurarse las cosas necesarias, todos y cada uno de los hermanos sirvan y «trabajen fiel y devotamente»,29 huyendo de la ociosidad, «enemiga del alma».30 Art. 77 § 1. Esfuércense los hermanos por tener el hábito del trabajo,31 y pueden ejercer su oficio «si no fuere contra la salvación de su alma y pudiera realizarse honradamente».32 § 2. A ningún trabajo, aun cuando haya sido cultivado por largo tiempo, se aferren como a propio los hermanos; estén siempre dispuestos a abandonar los lugares y obras comenzadas y a emprender nuevos trabajos necesarios. Art. 78 § 1. Dentro de la libertad que la Regla les concede en cuanto a la elección de trabajos, los hermanos, teniendo en cuenta tiempos, regiones y necesidades, opten preferentemente33 por aquellos en los que brille el testimonio de la vida franciscana, y busquen de modo particular el aspecto de solidaridad y de servicio a los pobres.34 § 2. El sustento de la vida no debe ser ni el fin primario ni la norma única en la elección de trabajos; antes bien, estén dispuestos los hermanos a prestar sus servicios sin retribución.35 Art. 79 § 1. Hágase la elección de cualquier trabajo o servicio en razón ya de la vida fraterna local y provincial, de la que ningún hermano debe eximirse, ya de las facultades de cada uno, de tal manera que el trabajo se asuma y se realice corresponsablemente en la fraternidad, según las disposiciones de los Estatutos particulares.36 § 2. Del precio del trabajo reciban los hermanos las cosas necesarias, y esto humildemente.37 Sin embargo, todo lo que adquieren por propia actividad o por razón de la Orden, así como lo que de cualquier modo perciben en concepto de pensión, subvención o seguro, se adquiere para la fraternidad.38 Art. 80 § 1. En nuestras fraternidades, las labores domésticas han de realizarlas los hermanos mismos, todos ellos, en cuanto sea posible.39 § 2. Cuando personas ajenas trabajan para la fraternidad, deben observarse en justicia las disposiciones de las leyes civiles. Art. 81 Cuando el fruto del trabajo y otros medios no son suficientes para el sustento de la fraternidad, recurran los hermanos a la mesa del Señor40 y «vayan por limosna confiadamente»,41 según las normas de los Estatutos.42 Art. 82 § 1. Todos los hermanos usen el dinero de modo conveniente a los pobres y con responsabilidad solidaria para con la fraternidad, «como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza».43 § 2. En el uso del dinero, los hermanos dependan absolutamente de los Ministros y de los Guardianes, no sólo en cuanto a los permisos que han de solicitar sino también en cuanto a la fiel rendición de cuentas del dinero recibido y gastado. § 3. Eviten cuidadosamente los hermanos, y en especial los Ministros y Guardianes, toda suerte de acumulación, no perdiendo de vista las necesidades de los pobres.44 Notas del Capítulo IV 1 Flp 2,8. |
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