DIRECTORIO FRANCISCANO
ESTUDIOS SOBRE LOS ESCRITOS
DE SAN FRANCISCO Y
DE SANTA CLARA DE ASÍS

CARACTERÍSTICAS Y ESPIRITUALIDAD
DE LA REGLA FRANCISCANA

por Kajetan Esser, ofm

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En 1973 se celebró el 750 aniversario de la llamada «Regla bulada» o «segunda Regla» de san Francisco. Para conmemorarlo, el Pontificio Ateneo Antoniano de Roma organizó un «Encuentro interfranciscano», que tuvo lugar el 16-IV-73 y en el que participaron representantes de las diversas familias franciscanas. A continuación ofrecemos la ponencia del P. Esser.

La Regla de los Hermanos Menores aprobada por Honorio III en 1223, a la cual los hermanos dicen el «sí» en la profesión, es el fundamento de su fraternidad. Esta Regla es ciertamente un documento de carácter jurídico que contiene prescripciones jurídicas con limitaciones precisas. Y este aspecto, en el pasado, ocupó de tal manera el primer plano que, debido a la casuistica derivada del mismo, se olvidó que esta Regla es también un documento espiritual. Este predominio de la mentalidad jurídica impidió a muchos Hermanos Menores aceptar con gozo su Regla. Buscaban el espíritu y la vida en otra parte, no en su Regla.

Dejando a un lado, por esta vez, la tradición jurídico-casuistica, queremos contemplar la Regla como documento histórico: vemos inmediatamente que tiene un carácter marcadamente personal, siendo frecuentes las expresiones en primera persona: «A los cuales yo amonesto y exhorto...»; «Aconsejo, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor...»; «Mando firmemente a todos los hermanos...»; «Mando por obediencia a los ministros...». Es Francisco en persona quien habla a los hermanos en la Regla. Los llama «carísimos hermanos míos» y «amadísimos hermanos». Les habla de su vida de ellos y, consiguientemente, designa todo el escrito con el nombre de «regla y vida de los Hermanos Menores».

Este hecho pone ya en evidencia que la tal «regla y vida» es mucho más que un documento jurídico que intenta regular todos los pormenores. Tanto al redactar la Regla como el Testamento, Francisco tiene ante los ojos la vida concreta de sus hermanos, e intenta infundirle un alma. Ante este hecho, y otros muchos detalles que no podemos evocar aquí, el historiador constata como dato decisivo: quien habla en la Regla no es un jurista, sino el padre espiritual a quien interesa la vida que debe ser animada por un espíritu bien determinado.

LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES

1.-Intentemos, pues, recoger en la Regla los elementos más importantes de este espíritu animador de la vida.

a) Los hermanos deben vivir en el espíritu del Evangelio, como se dice en la primera y en la última frase de la Regla misma, que impregnan así todo su contenido. El Evangelio es la forma de vida que los hermanos han aceptado en su profesión: «... y guardemos el santo Evangelio de N. S. Jesucristo, que firmemente prometimos». Puesto que Francisco en general no fija esta vida según la forma del santo Evangelio en todos sus pormenores, es evidente que deja a la Orden la posibilidad de adecuarse en cada ocasión a los estímulos e impulsos que provienen de una más profunda inteligencia y comprensión de la Sagrada Escritura.

b) El segundo fundamento de la vida de los Hermanos Menores, fijado también éste de manera decisiva en el primero y en el último capítulo de la Regla, es la unión con la Iglesia. La vida de los hermanos, además de calcada en la forma evangélica, debe igualmente estar siempre e incondicionalmente injertada, mediante la obediencia fiel, en la vida de la Iglesia. También aquí la Regla se contenta con indicaciones genéricas, pero insistentes: «Siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica», los hermanos deben guardar el santo Evangelio. Por consiguiente, queda también aquí la posibilidad de adaptar la vida de la Orden al conocimiento acrecentado de la vida íntima y externa de la misma Iglesia.

Estas dos bases no se han fijado de una vez para siempre, sino que han de examinarse continuamente y deben estar inmersas en la acción del Espíritu Santo en la Iglesia. Tal vez por esto, Francisco pensó en establecer que el Ministro General de la Orden es el Espíritu Santo, y así hubiese querido ponerlo expresamente en la Regla de no habérselo impedido el hecho de que había sido ya aprobada por el Papa.

c) Esta «vida de los Hermanos Menores», como vida evangélica en la Iglesia, centrada en la contemplación de la pobreza y humildad de N. S. Jesucristo, halla su auténtica expresión en la «minoridad» y en la «fraternidad». En resumidas cuentas, tal «vida» debe ser una hermandad evangélica, que sólo la pobreza y la humildad pueden garantizar, proteger y potenciar; ésta es para los hermanos la realización del Reino de Dios, como afirma S. Francisco en el emocionante himno del capítulo sexto de la Regla: «Ésta es la eminencia de la altísima pobreza, que os instituyó, carísimos hermanos míos, herederos y reyes del reino de los cielos, os hizo pobres de bienes temporales, os sublimó en virtudes. Ésta sea vuestra herencia, la cual conduce a la tierra de los vivientes».

d) Precisamente porque se trata del Reino de Dios, la Regla exige un espíritu que respete, por encima de todo, la libertad de Dios. La Regla quiere que se garantice absolutamente la libertad de intervención inmediata de Dios en la vida de los hermanos. No pretende interponerse, ni como obstáculo ni como norma, entre Dios y los hermanos; la vida de éstos debe estar constantemente sometida al dominio de Dios. Y mientras nosotros habríamos esperado prescripciones más precisas para tantos pormenores, Francisco nos remite sencilla y fielmente a Dios: «como el Señor les inspirare»; «por divina inspiración»; «con la bendición de Dios», es decir, que Dios pueda aprobarlo, (bene dicere); «según Dios»; «en el nombre del Señor». Estas y otras expresiones semejantes -hay diez en la Regla- fundamentan la necesidad de una vida total de fe, no aferrada a la letra de la ley, sino abierta en cada situación y abandonada a la acción del Dios viviente.

El pobrísimo Francisco tenía un raro y delicado sentido de la acción inmediata de Dios en el hombre, que reconoce a Dios como el verdadero autor y señor de todos los bienes de nuestra vida. El abandono en manos de Dios que brota de ahí, la firme confianza en su paternal guía, no pueden ni deben ser obstaculizados nunca por ley humana alguna.

El perfecto abandono a Dios, garantizado por el misterio de la pobreza, hace que Dios sea concreta y directamente Padre de los hermanos. Por él, los hermanos son «hombres bajo el Señorío de Dios». No por casualidad la Regla llama a los hermanos «siervos de Dios» y «sirvientes del Señor», tal como la Escritura, en el Antiguo y Nuevo Testamento, define al hombre que pertenece a Dios en calidad de siervo suyo. Son cabalmente estos términos bíblicos los que excluyen toda falsa interpretación, como si la Regla dejase a cada uno hacer lo que quiera en estos puntos.

Al contrario, el pertenecer a Dios debe estimular en cada hermano un fortísimo sentido de responsabilidad personal, en virtud del cual puede y debe decidir sólo y siempre por Dios y por su Reino. La verdadera libertad en Dios hay que buscarla en este sincero sentido de responsabilidad personal. Así como la auténtica libertad de los hermanos, como hijos de Dios, está garantizada por la confiada obediencia en este servicio de Dios. Y precisamente bajo este aspecto se pone en evidencia la responsabilidad que cada uno de los hermanos tiene delante de Dios.

HERMANO ESPIRITUAL

2.- La realización del Reino de Dios en la Fraternidad de los Menores será posible sólo en la medida en que -como describe el cap. 10 de la Regla, ensamblándolo todo- el «espíritu de la carne», es decir, el egoísmo, la soberbia, la vanagloria, la envidia, la avaricia, el orgullo, la obstinación, sea superado, extirpado y suplantado en cada hermano por el «espíritu del Señor» y por «su santa operación»; que es como decir, en la proporción en que cada uno llega a ser verdaderamente «hermano espiritual» en el sentido que le da la Regla.

Ahora bien, vencer el espíritu de la carne, del propio «yo», por medio del espíritu del Señor es penitencia en el sentido de la metanoia evangélica, de la que Francisco habla tantas veces y que describe en la Regla con siempre renovadas expresiones. Su núcleo es la pobreza en cuanto «vivir sin propio», una pobreza exterior y más aún interior. Ciertamente la pobreza material es importante; pero la interior, de la que trata la Regla de múltiples maneras, la pobreza que se funda sobre la real y sincera despreocupación del interés personal en todo, es de una importancia mucho más decisiva. Es ella precisamente la que crea en el hombre el ambiente y la disponibilidad para el «espíritu del Señor y su santa operación».

Francisco, pues, no considera la pobreza como un valor absoluto. Tiene una función de medio, de protección, de ayuda. La pobreza es el camino para la hermandad cristiana arraigada en el amor desinteresado, como demuestra, además del cap. 10 de la Regla, la trabazón íntima que hay entre las dos partes del cap. 6. Para decirlo con palabras de la Historia de la salvación: la pobreza es el camino del Reino de Dios.

OBEDIENCIA Y LIBERTAD

3.- Por estas razones, el apostolado de los Hermanos Menores no está ligado a la «estabilidad del lugar», como atestiguan el contexto del cap. 9 y la última parte del cap. 3.

Los hermanos deben peregrinar libremente por el mundo y trabajar por el Reino de Dios allá donde sea mayor la urgencia. De ahí que el Hermano Menor no es recibido en un convento, sino que, según la Regla, «es recibido a la obediencia». El verdadero convento es la relación de obediencia que une a superiores y súbditos. Por esto, Francisco usa de muy buena gana como preposiciones de lugar: «más allá de la obediencia», «fuera de la obediencia», «permanecer en la obediencia», y raramente «contra la obediencia». Los hermanos, viviendo en esta relación de obediencia, ejercen su apostolado, conscientes de que sola esta obediencia que han aceptado en su profesión puede hacer sentir, en su vida proyectada fuera de la clausura, aquellos lazos sin los cuales no puede subsistir una comunidad. Semejante relación obediencial no es, sin embargo, dominio, sino servicio en el espíritu del Evangelio: «Porque así debe ser, que los ministros sean los siervos de todos los hermanos». También esta relación obediencial se inserta en el gran misterio de la pobreza y vive en tensión hacia la Pobreza obediente, hacia el «anonadamiento de Cristo». Y el apostolado de los hermanos únicamente será bendecido y fructuoso en esta obediencia, como dice la misma Regla: «Y ningún hermano se atreva a predicar al pueblo si no fuere examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad y no hubiere recibido de él el oficio de la predicación».

LO NECESARIO PARA LA VIDA

4.- La pobreza y la obediencia quedan aún más especificadas en la Regla por el concepto de necesidad. La vida de pobreza minorítica, tal como se prevé en la Regla, está siempre bajo el signo de la necesidad. Es lícito y justo procurar aquello que puede remediar la necesidad, lo que es indispensable para la vida del hombre, sin lo cual tampoco el hermano puede pasar.

En seis pasajes importantes habla la Regla de esta «necesidad», de «lo necesario para la vida». Sin embargo, no determina su alcance, dejando la decisión a la conciencia de los hermanos, tanto superiores como súbditos. Francisco hace esto con tanta naturalidad como si fuese una cosa del todo natural y obvia, que no merece la pena «regular». Esto vale tanto para aquellos «que son constreñidos por la necesidad» a llevar calzado, como para la «manifiesta necesidad» durante la cual los hermanos no están obligados al ayuno corporal, y para la «manifiesta necesidad» que permite a los hermanos incluso cabalgar, o usar hoy un automóvil. Idéntico criterio se da a los superiores en su obligación de proveer a sus hermanos: «Así como vieren que conviene a la necesidad»; y a los hermanos que trabajan, a quienes se concede que reciban, como precio del trabajo, lo «necesario a la vida» para sí y para sus hermanos.

La Regla reconoce, pues, que en caso de necesidad se debe afrontar la situación incluso con excepciones y, con todo, no determina los límites jurídicos para enmarcar el estado de necesidad. Evidentemente porque se debe juzgar, caso por caso, lo que conviene hacer.

Es cierto que esta libertad sin contornos jurídicamente bien definidos podía llevar a abusos: uno podía tener más pretensiones que otro, o permitirse más que los otros. Sin embargo, en el cap. 6 de la Regla está el remedio contra este peligro. Es «por desgracia» sólo un principio espiritual, no jurídico-legal, pero claramente vinculante y obligatorio en conciencia: cada hermano debe atender a la necesidad del propio hermano con una caridad mayor que el amor de una madre a su hijo. Dondequiera que se encuentren o lleguen a estar juntos, los hermanos deben actuar la perfecta comunidad del dar y del recibir. Deben, a todos los efectos y de veras, tener y usarlo todo en común, manteniéndose así disponibles para las necesidades de los demás.

En el espíritu de la genuina pobreza, con el ánimo de «no querer retener nada para sí», cada uno debe estar pronto para socorrer la necesidad de los otros. De esta manera, queda absolutamente excluida de su vida y de su comunidad la apetencia de poseer y la avaricia que incluso en la vida de la Iglesia amenazan de muerte el espíritu de la verdadera fraternidad evangélica. Si los signos de los tiempos no engañan, la Iglesia, en la época posconciliar, necesitará este testimonio y lo esperará con viva ansia.

LA COMUNIDAD

5.- Según nuestra Regla, los elementos que crean la vida común de los hermanos son los siguientes:

- El culto divino, en íntima unión con la vida de la Iglesia; en él, la vida común de los hermanos alcanza su vértice supremo, su verdadera fuente, su significado más sublime; la Regla trata de él precisamente antes que cualquier otra cosa referente a la vida práctica de los hermanos (cap. 3).

- La obediencia según la nueva y originalísima concepción de espacio, de ambiente; quien sale de ella se hace inhábil para el Reino de Dios (cap. 2).

- La «familiaridad»: fundada sobre una caridad mayor que el amor de una madre (cap. 6) e inserta en la atmósfera que, según el cap. 10, debe reinar, sobre todo, entre superiores y súbditos.

- El amor, más que materno, entre los hermanos espirituales, es decir, entre hermanos animados sólo por el espíritu del Señor: ésta es su casa, por lo cual «muéstrense familiares -domésticos- entre sí» (cap. 6).

Estos cuatro elementos básicos son la prueba clara de que la Fraternidad de los Hermanos Menores se funda más en vínculos personales que ambientales.

6.- La Regla nos proporciona también los elementos que conservan esta vida común. Son los siguientes:

- Los vestidos: sencillos e iguales para todos y, sobre todo, no costosos; tales que, «dondequiera que se encontraren los hermanos» por los caminos, puedan reconocerse entre sí (caps. 2 y 6).

- El superior general para toda la Fraternidad; por él, la vida de los hermanos queda ordenada en la obediencia a la Iglesia, de suerte que el vínculo que viene a parar en él, los mantenga unidos aunque estén dispersos «dondequiera que se hallen los hermanos» (cap. 1 y 8); y deberán obedecer también a sus representantes en los diversos territorios, es decir, en las provincias (cap. 8 y 10).

- Los capítulos que han de convocarse regularmente, sobre todo los capítulos provinciales, si y en cuanto pueden considerarse un encuentro de los hermanos con su ministro en el interés de la vida común de la Fraternidad (cap. 8).

- Y por último, la Regla misma que, con sus profundas enseñanzas verdaderamente espirituales, tiende a imprimir constantemente en la vida de los hermanos el sello de «hermanos de veras menores».

CONCLUSIÓN

La Regla, pues, trata de una vida. Se dirige a la vida concreta de los Hermanos Menores de todos los tiempos y quiere animarlos integralmente del espíritu del Evangelio e insertarlos en la vida de la Iglesia. El modo en que cumple esta tarea es del todo original. Admitamos que tal modo es insuficiente desde el punto de vista jurídico-legal. Es un hecho que viene confirmado por las múltiples declaraciones de la Regla, oficiales o privadas. Lo atestiguan igualmente las más de treinta y seis ediciones de las Constituciones Generales, que son el complemento necesario a la Regla. Mas con todo, es ciertamente un modo excelente por su espíritu evangélico.

La Regla quiere no sólo ser vivida jurídicamente, sino también, y mucho más, correr el riesgo a una con la fe cristiana. Es la misma Regla la que incita a afrontar este riesgo, como nos lo hacen ver los frecuentes reclamos a la «divina inspiración» y a la «necesidad de los hermanos». Nuestra vida según la Regla no puede sustraerse a este riesgo que está en el Evangelio mismo; más bien debe ser una lucha generosa por el «Espíritu del Señor y su santa operación». Consolidados en este espíritu, deberemos procurar cada día hacer lo que Francisco quiere proteger con tanto vigor en el cap. 10 de la Regla: empeñarnos siempre y en todo lugar en guardar la Regla no «a la letra y sin glosa», sino de una manera ciertamente más difícil: «guardar la regla espiritualmente».

[En Selecciones de Franciscanismo, vol. IV, n. 10 (1975) pp. 5-10]

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